21 Jan
21Jan

El 12 de enero se presentó la propuesta de Plan Estratégico de Turismo 2017-2020, un Plan del que se dice que "cuenta con el consenso de todo el sector", un apoyo que la concejal socialista del Ayuntamiento de Valencia, Sandra Gómez, pretendió escenificar haciéndose acompañar por los representantes de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), de la Cámara de Comercio, asociaciones de agencias de viajes, del comercio o de mercados. Desconocemos a base de qué y con quién se ha forjado el supuesto consenso que dice haber obtenido el Plan pues que sepamos, ninguna de las asociaciones relacionadas con el alquiler de viviendas de uso turístico ha sido consultada, algo incomprensible pero que explica perfectamente el tratamiento que en el Plan Estratégico recibe esta tipología de alojamiento para acabar contentando y favoreciendo, como viene siendo habitual, al sector hotelero.


A continuación reproducimos el análisis y las propuestas que AVAEC ha hecho llegar a los redactores del Plan Estratégico por correo eletrónico: valencia2020@visitvalencia.com . Estas propuestas tienen por finalidad remediar el desconocimiento que los redactores padecen sobre la situación del sector y evitar perpetuar la mala imagen que nos afecta y que tan interesadamente han fomentado, a golpe de titular, empresarios del sector hotelero, la prensa a su servicio y los propios responsables políticos.


"Estimados Sres.:

Hemos leído atentamente la propuesta de Plan Estratégico Turismo Valencia 2017-2020. Nuestra asociación, AVAEC, defiende los intereses de los propietarios y gestores de viviendas para el alquiler por estancias corta de la ciudad de Valencia. Nuestra asociación surge a raíz del bloqueo por parte de la Agencia Valenciana de Turismo de las inscripciones en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana para los propietarios y gestores de viviendas turísticas de la ciudad de Valencia y las trabas administrativas impuestas por el Ayuntamiento de Valencia.

Hemos detectado en el texto de la propuesta algunas incorrecciones que no ayudan a mejorar la imagen del sector de la vivienda turística, y por cuanto entendemos que las mismas pueden deberse al desconocimiento de la realidad del sector, pasamos a comentarlas.

- Punto 2.2. Una demanda más internacional y en crecimiento:

Indican que 2015, Valencia recibió 1,87 millones de visitantes, que se tradujeron en 4,1 millones de pernoctaciones (en alojamientos reglados, a lo que habría que sumar la demanda de apartamentos no regularizados). Es una constante que las Administraciones públicas no expliquen que entienden por “apartamentos no regularizados”, por lo que resultaría muy conveniente que nos lo aclaren. No pueden hacerse una idea de la inseguridad jurídica que causa este tipo de manifestaciones. Este tipo de afirmaciones se realizan, no obstante, desde el más absoluto desconocimiento de la situación en la que se ha visto inmerso el sector de las viviendas de uso turístico, especialmente, en la ciudad de Valencia. La propuesta desconoce dos datos que le ayudarán a enteder la situación:

1º Que no fue hasta la aprobación del Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, que vino a modificar el Decreto 92/2009, cuando los propietarios de una sola vivienda turística están obligados a inscribirla en Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Es decir, que numerosas viviendas que no estaban obligadas a inscribir sus viviendas, pasan a estarlo, sin poder cumplir este requisito en la ciudad de Valencia debido al bloqueo del Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana,

2º Que la inscripción de las vivienda por parte de los propietarios de la ciudad de Valencia no podía llevarse a cabo debido a que la AVT, basándose en un informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de marzo de 2011, mantuvo bloqueado injustificadamente el citado Registro en la ciudad de Valencia. No fue hasta mayo o junio de 2016 cuando la Agencia Valenciana de Turismo, a la luz de la Sentencia n.º148/16, de fecha 27 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º6 de Valenciana, se vio obligada a abrir de nuevo el Registro, lo que ha conllevado que numerosos propietarios y gestores hayan podido inscribir sus viviendas y, otros muchos, estén en proceso de hacerlo.

Ante estas circunstancias, si han existido apartamentos no regularizados no es porque los propietarios de las viviendas turísticas estén hechos de otra pasta, sino porque así lo decidió la Administración basándose en una orden política proveniente del Ayuntamiento de Valencia. La AVT prefirió mantener fuera de control esta tipología de alojamiento antes de tenerla controlada, algo que solo podía hacer abriendo el Registro, lo que no hizo hasta que ha visto que los Tribunales están dando la razón a los propietarios.

- Punto 4.2. Amplia oferta de alojamiento para diferentes segmentos de la demanda.

Valoramos muy positivamente que reconozcan que los apartamentos turísticos en alquiler estén ayudando a dinamizar el mercado inmobiliario y a aportar ingresos extras a numerosas familias antes ajenas al mercado. Por fin alguien que reconoce esta realidad, contrariamente a lo esperado, pues ningún político ha sido capaz de poner en valor esta circunstancia que, ante la incompetencia de los políticos para dar una salida a la crisis, a tantas familias ha salvado. Por eso, porque no puede desconocerse esta gran verdad, apreciamos realmente que se haya contemplado en su propuesta.

No compartimos sin embargo los datos que Uds. manejan sobre el número de apartamentos existentes en la ciudad de Valencia. Lo primero que se echa en falta es que Uds. distingan claramente lo que es un apartamento turístico de lo que es una vivienda de uso turístico. Hemos tratado de encontrar las diferencias en sus textos pero vemos que Uds. se refieren indistintamente a ambas categorías, lo cual les impide analizar las problemáticas que cada una de éstas tienen. 

Según manifiestan Uds., achacan la falta de cuantificación a que “la mayor parte no están convenientemente registrados en la Generalitat Valenciana”. Nuevamente debemos recordarles que la falta de inscripción en el Registro se debe a causas imputables única y exclusivamente a la AVT, que en connivencia con el Ayuntamiento de Valencia, decidió bloquear la inscripción de las viviendas de uso turístico apartamentos desde el año 2011 hasta mayo de 2016. Pero ya no es solo eso; es que partiendo de que no pueden realizar una estimación, se atreven a estimar, basándose según dicen “en la principal plataforma online”, sin citarla, que en la ciudad de Valencia existen 6.000 viviendas, 1.000 viviendas registradas.

En AVAEC llevamos bastante tiempo estudiando los problemas de saturación y concentración en los barrios de Russafa y Ciutat Vella. Hemos trabajado con las distintas plataformas, Airbnb, HomeAway, Booking.com y Niumba, para determinar el número de viviendas existentes, y la cifra que Uds. manejan, 6.000 € viviendas, se aleja del número de viviendas que tenemos cuantificadas. A ello debe sumarse que desde junio de 2016 el Registro se encuentra abierto, y que se han tramitado numerosas solicitudes de inscripción que están pendientes de resolución, por lo que sus datos no recogen la verdad al no incluir las viviendas que han presentado la declaración responsable de inscripción pero que en la fecha en que Uds. cerraron la propuesta de Plan, no habían sido resueltas.

En consecuencia, con el fin de fomentar un debate sano, con datos objetivos, sin sesgos ni prejuicios, ajeno a intereses que nada tienen que ver con el interés general, es por lo que les rogamos nos faciliten la fuente de la que han extraído el dato de 6.000 apartamentos y 1.000 apartamentos registrados, la fecha a la que se refieren esos datos y la metodología de cálculo utilizada por Uds. Asimismo, precisamos conocer la fecha en que Uds. accedieron al dato de viviendas registradas y, en su caso, requieran a la AVT para que les indiquen y así se haga constar, el dato actualizado de viviendas inscritas así como el número de solicitudes de inscripción que, en la fecha de que se trate, estén pendientes de resolución, todo ello, claro está, previa explicación en la memoria del Plan de los hechos que han contribuido a que numerosas viviendas turísticas que hasta mayo del 2015 no estaban obligadas a inscribirse, no lo lograron por causas imputables a la AVT.

Por último su informe realiza un juicio de valor que no se sustenta con datos objetivos. Dicen que “Esta proliferación descontrolada puede causar problemas de convivencia con el resto de vecinos, afectando a la sostenibilidad del sistema” pero sin embargo no aportan ni un solo dato de las quejas o denuncias recibidas por el Ayuntamiento de Valencia en esta materia. Por eso, le hacemos llegar los datos que nosotros obtuvimos del Ayuntamiento de Valencia, y que están referidos a octubre de 2015. Desde AVAEC, hemos intentado en todo momento conocer, con datos objetivos, la incidencia que el alquiler las viviendas turísticas tienen sobre la ciudad de Valencia y nuestros vecinos. De conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia datos sobre la incidencia que las viviendas turísticas para comprobar, en primer lugar, si la alarma social creada está justificada, y para poner estos datos en relación con otro tipo de actividades o eventos que se desarrollan en la ciudad. En respuesta a este requerimiento se emitieron dos informes, que adjuntamos al presente correo. La información solicitada no ha sido trasladada en su totalidad y ha dificultado en análisis que nos proponíamos, especialmente al no disponer de datos desagregados. No obstante, los datos obtenidos son suficientes ilustrativos para desmontar algunos mitos que pesan sobre las viviendas turísticas, extrayendo las siguientes conclusiones:

Los datos sobre incidencias en materia de licencia y comunicación ambiental, referidos a los últimos cuatro años, y en comparación con actividades que sí tienen una previsión específica en el Plan General (clínicas odontológicas, peluquerías, gestoría, despachos, notarías, etc..) es la misma; 10 expedientes sancionadores;

2ª El número de quejas presentadas en los últimos cuatro años por molestias generadas por acontecimientos en la Ciudad ascienden un total de 621; por reiteraciones en los servicios de limpieza, un total de 4.035, cifras muy superiores a las quejas presentadas por apartamentos turísticos; un total de 80, que en relación con el número de viviendas registradas a fecha de hoy (1.256), no supone el 6,3% en los últimos cuatro años;

3ª El Ayuntamiento de Valencia ha tramitado, durante los últimos cuatro años, 17 expedientes de cese de actividad relacionados con viviendas turísticas si bien ha de tenerse en cuenta que los datos, para poder ser valorados en su justa medida, debían haberse aportado desagregados por años, y tener en consideración la totalidad de viviendas existentes, estén o no registradas. Este dato, por otro lado, pretendía ponerse en relación con el número de cese de actividades distintas a la que nos ocupa, pero lamentablemente no nos ha dado traslado de los datos.

En este punto, tampoco podemos dejar pasar el juicio de valor insidioso que realizan cuando se refieren a que “(…) en muchas ocasiones, esta oferta no registrada no cumpla con las obligaciones fiscales y relativas a otros tipos de normativas, genera una competencia desigual y desleal que perjudica a los agentes que cumplen las normas. Por esos motivos es prioritario emprender un cambio de la normativa y una intensificación del control.” Estas afirmaciones son inaceptables y mal intencionadas, pues ya hemos aludido a las particulares circunstancias que han venido impidiendo la inscripción. Pero es que, además, se realizan bajo una premisa errónea, porque ni todos los que no han podido registrarse en Turismo son defraudadores ni todos los inscritos, seguramente, cumplan con Hacienda. Para ser justos ha de partirse de la idea de que la inmensa mayoría de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales, lo que no quita que en todos los ámbitos existan personas o empresas que no cumplan, pero es una barbaridad aludir a ello en este informe para referirse solo al sector de viviendas turísticas ¿Acaso otro tipo de alojamientos turísticos, los hoteles, hostales, campings, etc… no son susceptibles de evadir impuestos o están exentos de cometer irregularidades? ¿Por qué en su informe, sin prueba alguna, se acusa de fraude fiscal a los propietarios y gestores de viviendas turísticas y sin embargo no mencionan en ninguna parte las lamentables condiciones laborales que tienen que soportar las gobernantas de planta y los servicios de limpieza de los hoteles?

Este tipo de afirmaciones coinciden totalmente con el discurso del lobby hotelero que tanto daño está causando al sector y que tanto apoyo está recibiendo, no solo de la prensa de la ciudad, que al fin y al cabo sobrevive de su publicidad, sino de nuestros políticos, plegados a sus intereses hasta el punto premiar su falta de innovación y adaptación con una subvención de 40.000 estancias en temporada baja:

A la vista de sus planteamientos y de esta “ayuda”, ¿Siguen pensando Uds. que las viviendas turísticas generan competencia desleal? ¿No es competencia desleal que solo una categoría de alojamientos turísticos reciban ayudas públicas y el resto no? ¿O es que la temporada baja solo afecta a los hoteles? Queremos pensar que este tipo de afirmaciones son involuntarias y que se producen por la inercia de la opinión pública creada por la prensa, que como decimos, tanto daño nos ha causado en estos últimos años. Por eso, este tipo de manifestaciones deberían ser eliminadas del documento que se apruebe finalmente o, para el caso de mantenerse, y para ser justos, se hagan extensivas a la totalidad de los alojamientos turísticos.

- Plan 8. Alojamientos turísticos legales, garantía de calidad y convivencia.

Nuevamente encontramos conceptos cuyo significado no se aclara. Ahora hablan de “alojamiento alegal”. Desearíamos que nos explicaran que entienden Uds. por alojamiento alegal.

Cuando Uds. aluden a que “los turistas deben conocer los inconvenientes que el alquiler de un alojamiento alegal puede comportarles, a efectos de seguridad en la contratación, garantías y calidad en el servicio”, uno podría pensar que la Comunidad Valenciana es una Comunidad sin Ley, que los alojamientos turísticos y, concretamente, los apartamentos o las viviendas turísticas, no están regulados o que no se contemplan ni reconocen derechos y obligaciones para las empresas turísticas y clientes. Pues bien, con carácter general, rogamos revisen la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, artículos 17 y 18 (Derechos y deberes en materia turística) así como el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Regulador de las Viviendas Turísticas denominadas Apartamentos, Villas, Chalés, Bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, un Reglamento, por cierto, al que le precedió otro, el Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares, una de las primeras reglamentaciones autonómicas en esta materia, siendo pionera nuestra comunidad en regular las viviendas de uso turístico. Teniendo en cuenta estas normas, ¿Siguen pensando Uds. que en la Comunidad Valenciana existen “alojamientos alegales” o, como algunos vienen a llamarlos, “alojamientos no reglados”?

En contra del mito interesado, en la Comunidad Valenciana existen unas reglas de juego claras que cumplen la inmensa mayoría de los operadores, cuando las Administraciones públicas no lo impiden, claro. Si Uds. manifiestan en el Plan que ha habido “permisividad y laxitud ante la proliferación de apartamentos alegales” en lugar de ceñirse a la verdad de lo ocurrido, que es que fueron las propias Administraciones, la AVT y el Ayuntamiento de Valencia, las que con el bloqueo impidieron que numerosos propietarios y gestores pudieran inscribir sus viviendas y estuvieran legales, o dicen que estas circunstancias, “conlleva, además de posibles molestias a los vecinos, especulación y economía sumergida”, lo que están haciendo es perpetuar la mala imagen que desde el ámbito empresarial y político se ha querido lanzar a la sociedad para centrar el debate, precisamente, en este tipo de alojamiento, lo que ha desplazado el debate sobre otras cuestiones más prioritarias y que inciden sobremanera en la convivencia y en el derecho al descanso, como podría ser la cuestión de las “terrazas”, las cuáles Uds. no mencionan pero que a buen seguro causan más quejas que las viviendas turísticas. 


El discurso que utilizan está lleno de prejuicios; solo hace falta ver los adjetivos que Uds. utilizan en un par de párrafos para referirse a las viviendas turísticas:

-       molestias;

-       economía sumergida;

-       problema;

-       insostenibilidad social;

-       gentrificación;

-       conflicto social;

-       deterioro de la marca-destino;

-       deterioro de la calidad de vida.

Por un momento, olviden de lo que estamos hablando, pongan la mente en blanco, y lean en voz alta los calificativos que acabamos de enumerar. Posiblemente nunca pensarían que se está hablando de viviendas turísticas.

En definitiva, si lo que se pretende con este Plan es dotar de calidad el turismo de la ciudad de Valencia, lo primero que tendrán que hacer es ser honestos con la verdad; evitar los prejuicios; atender a datos objetivos o fácilmente objetivables, siendo además que Uds. disponen de esa facilidad probatoria habida cuenta quien les realiza el encargo. Solo así podremos abordar con seriedad este debate, y encontrar entre todos soluciones a los problemas que, como en cualquier otro ámbito de la vida, se producen.

Adjuntamos a la presente documentación que estamos seguros le serán de utilidad para abordar la cuestión de las viviendas turísticas. Muy interesante el Informe emitido por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana (CDC) en fecha 22 de diciembre de 2016, y que analiza la actuación de las Administraciones implicadas, Agencia Valenciana de Turismo y el Ayuntamiento de Valencia desde la perspectiva de la competencia. 

Quedamos a su disposición para ampliar información y resolver cuantas dudas le surjan al respecto"


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